A la vista de los acontecimientos que han llevado a la desaparición en pantalla de Carles Grimalt, veterano reportero, después de haber sido proclamado candidato de Volem (Podemos) en Manacor la APIB desea que no haya sido por motivos ideológicos.
Asimismo los estatutos de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE) no considera incompatible con el libre ejercicio del Periodismo la elección de un periodista como candidato a un cargo público. El posible problema deontológico surgiría en el momento de ser elegido para desempeñar ese cargo. Desde la Associació de Periodistes de les Illes Balears consideramos que las creencias políticas no deben ser jamás motivo de cese en el trabajo y que se podría haber solventado la situación retirando a Grimalt de la información política.
Según ha podido saber la APIB el pasado 26 de marzo Grimalt fue elegido candidato a la alcaldía de Manacor por Volem (Podemos) y menos de 24 horas después fue despedido: «Recibí una llamada el viernes sobre las 17h de Jaume Rodríguez en la que me dijo que no podía continuar trabajando si era candidato»
Jaume Rodríguez, socio de la productora Tresques que realiza el programa vespertino Cada dia para IB3, desmiente que se le haya despedido. «Fue Carles el que me dijo que entendía que siendo candidato no podía hacer pantalla. Que entendía que presentándose para alcalde de Manacor salir todos los días en pantalla era una desigualdad hacia los otros candidatos. Lo veía incompatible.» Según Jaume Rodríguez el reportero le pidió que, al menos, siguiera contando con su productora y con el operador de cámara para poder seguir facturando sus 20 reportajes mensuales de media.
Según Jaume Rodríguez «No se ha despedido a nadie. Es una situación que nos ha sobrevenido»
Carles Grimalt no se ha incorporado hoy a la plantilla del programa Cada dia de IB3 TV.
La APIB recuerda el artículo 16.1 de la Constitución que afirma:“Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.” También el artículo 14.2 apartado c del Estatuto General de los Trabajadores que afirma: “ Los trabajadores tienen derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallan en en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.»